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TRAS LA RUPTURA MATRIMONIAL LOS BIENES PRIVATIVOS DEBEN SER DEVUELTOS

En un matrimonio, cualquiera de los dos cónyuges podrá realizar actos de disposición para atender las necesidades ordinarias de la familia encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.

El cónyuge que hubiere aportado caudales propios para satisfacer tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado tras la ruptura matrimonial de conformidad con el régimen económico que tenga establecido en su matrimonio.

LA CUSTODIA COMPARTIDA Y LA VIVIENDA FAMILIAR COMO “VIVIENDA NIDO”

Ante todo hay que señalar que el sistema de custodia compartida no se trata de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal, e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.

Pero en cuanto a que durante la custodia compartida los progenitores se alternen en el uso la vivienda familiar, para que los hijos menores no salgan de la misma, constituyendo el sistema llamado “Vivienda nido”, no es realmente beneficioso.

EL LÍMITE TEMPORAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Establecer un límite temporal para la percepción de una Pensión Compensatoria es sólo una posibilidad para el Tribunal y depende de que con el límite no se resienta la función de restablecer el equilibrio consustancial a tal modalidad de pensión.

Para ponderar ese restablecimiento hay que considerar las circunstancias de cada caso que permitan valorar la capacidad de la persona beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto.

Cuando finaliza la sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho, entre otras causas, por la disolución del matrimonio, por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges, cuando exista separación de hecho por más de un año o por abandono del hogar.

La admisión de la demanda de separación o divorcio no tiene como efecto inmediato la extinción del régimen económico matrimonial, aunque acarrea la revocación de los consentimientos y poderes otorgados.

En las uniones de hecho no existe la pensión compensatoria, pero cabe una solución

En algunos efectos nuestra legislación ha equiparado las parejas no casadas al matrimonio. Pero tal cosa no ha sucedido con la pensión compensatoria.

Y no existe una previsión legal que contemple compensación de ningún tipo para el caso de extinción de la pareja de hecho: ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro miembro de la pareja.

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