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EL LÍMITE TEMPORAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Establecer un límite temporal para la percepción de una Pensión Compensatoria es sólo una posibilidad para el Tribunal y depende de que con el límite no se resienta la función de restablecer el equilibrio consustancial a tal modalidad de pensión.

Para ponderar ese restablecimiento hay que considerar las circunstancias de cada caso que permitan valorar la capacidad de la persona beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto.

Cuando finaliza la sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho, entre otras causas, por la disolución del matrimonio, por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges, cuando exista separación de hecho por más de un año o por abandono del hogar.

La admisión de la demanda de separación o divorcio no tiene como efecto inmediato la extinción del régimen económico matrimonial, aunque acarrea la revocación de los consentimientos y poderes otorgados.

En las uniones de hecho no existe la pensión compensatoria, pero cabe una solución

En algunos efectos nuestra legislación ha equiparado las parejas no casadas al matrimonio. Pero tal cosa no ha sucedido con la pensión compensatoria.

Y no existe una previsión legal que contemple compensación de ningún tipo para el caso de extinción de la pareja de hecho: ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro miembro de la pareja.

La extinción del derecho de uso de la vivienda familiar

El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.

La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. Y ese carácter desaparece por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio.

El abuelo puede desheredar al hijo que le impida relacionarse con su nieto

En principio, como las causas de desheredación son las que expresamente señala la ley, nos encontramos con una enumeración taxativa, la cual excluye tanto las aplicaciones analógicas como las interpretaciones extensivas.

Sin embargo, esta situación no significa que la interpretación o valoración de una causa concreta admitida por la ley tenga que ser aplicada con un criterio rígido o con uno muy restrictivo.

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