Para variar la guarda y custodia no se requiere un cambio sustancial de las circunstancias
La ley establece en la actualidad que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo de los cónyuges o las convenidas por ellos judicialmente, podrán ser modificadas de modo contencioso o mediante un nuevo convenio que sea aprobado por el Juez.
En cualquier caso, las medidas podrán modificarse cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o haya tenido lugar un cambio de las circunstancias de los cónyuges.
Ello supone la preeminencia del interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a la protección, guarda y custodia.