Abogados García-Míguez

El ajuar familiar y su atribución en casos de ruptura conyugal, como el divorcio, la separación y la nulidad

Es una realidad incontestable que el denominado técnicamente ajuar familiar suscita muchas dudas entre los afectados y ante ello conviene hacer matizaciones que ayuden a solucionar los problemas que pueda plantear.
nEn los casos de  divorcio, separación y nulidad matrimoniales, cuando se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a un cónyuge, dicha asignación incluye la del ajuar doméstico o ajuar familiar que exista en aquella, pues ante la ley ambos elementos aparecen unidos.
nY ante ello hay que dejar constancia de que el ajuar familiar —en una primera aproximación—, es el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común. Pero la ley señala que no se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

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