En algunos efectos nuestra legislación ha equiparado las parejas no casadas al matrimonio. Pero tal cosa no ha sucedido con la pensión compensatoria.
Y no existe una previsión legal que contemple compensación de ningún tipo para el caso de extinción de la pareja de hecho: ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro miembro de la pareja.
Sin embargo, ante esa ausencia de regulación legal, en las uniones de hecho son admisibles entre los convivientes los pactos o contratos que prevean compensaciones por desequilibrios económicos en el momento de la ruptura.
No obstante todo lo dicho, cabe una solución legal al margen de la normativa del matrimonio y en ausencia de pacto o contrato.
Es una solución que puede aplicarse a ciertos supuestos de ruptura de la unión de hecho y consiste en demandar judicialmente recurriendo a principios generales.
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