Aspectos de la atribución del uso y disfrute de una vivienda arrendada, en casos de separación o de divorcio

En aquellos casos en que la vivienda familiar sea arrendada y el tribunal le haya atribuido el uso y disfrute de la misma al cónyuge que no figura en el contrato arrendaticio, aquél podrá permanecer en la vivienda si esa es su voluntad.

Para llevarlo a cabo no precisa autorización del arrendador pero deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que fue notificada la sentencia acompañando copia de la misma.

En el supuesto de que el cónyuge titular arrendaticio desista del arrendamiento sin el consentimiento del otro cónyuge, el arrendamiento podría continuar en beneficio de este último y el arrendador no podría oponerse a ello.

Pero en este caso el arrendador deberá requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad de continuar con el contrato de arrendamiento. Y el requerido debe contestar en los quince días siguientes, porque, de no hacerlo, el contrato se extinguirá.

 

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