Cuando en la custodia compartida la vivienda familiar es privativa de un cónyuge, atribuir su uso al otro está sometido al principio de proporcionalidad

En un caso de divorcio, la sentencia de instancia atribuyó a ambos padres la custodia compartida de su hija menor y el uso y disfrute de la vivienda familiar (que era propiedad privativa del hombre), a la esposa, «hasta la liquidación del régimen económico matrimonial».

Sin embargo, la Audiencia Provincial extendió la asignación del uso de dicha vivienda «hasta la fecha en la que la hija de los litigantes alcance la mayoría de edad». Para ello se tuvo en cuenta «la mala situación económica de la madre», mientras que el marido reside en una casa arrendada y obtiene unos ingresos regulares que oscilan entre los 1500 y 2000 euros mensuales.

Interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia, el marido alegó que la atribución del uso de la vivienda debe estar presidida por las notas de temporalidad y provisionalidad, como establecen determinadas sentencias del Tribunal Supremo.

Y el Tribunal Supremo estimó el recurso afirmando que lo cierto es que el artículo 96 del Código Civil establece como criterio prioritario (a falta de acuerdo entre los cónyuges) que el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden, lo que no sucede en el caso de la custodia compartida al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los dos.

Y en estos supuesto debe aplicarse analógicamente el párrafo segundo que regula el supuesto en el que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver lo procedente.

 

 

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