EL CONVENIO PREMATRIMONIAL

Los pactos prematrimoniales se denominan Capitulaciones Matrimoniales en nuestro ordenamiento legal. Y no solo afectan al régimen económico matrimonial sino también a cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Con los cambios que se vienen produciendo, nuestra sociedad necesita un sistema matrimonial que contenga el mayor margen de autonomía para que los cónyuges puedan disponer con libertad, siempre dentro del Derecho de Familia.

En el Convenio Prematrimonial pueden preverse cuestiones del matrimonio, pero también pactos por si no llegue a celebrarse. Porque ¿quién debe pagar gastos como los del vestido de novia o del banquete nupcial si la boda no se celebra?

Esta autonomía puede ser compatible con la libertad de pacto entre cónyuges, salvo que son nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, a las buenas costumbres o que limiten la igualdad de derechos de los cónyuges.

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