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El nacimiento de un nuevo hijo, no basta por sí solo para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior
El nacimiento de un nuevo hijo, no basta para reducir la pensión alimenticia (ya fijada previamente) del hijo o hijos habidos de una relación anterior. Porque es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias.
También ha de valorarse si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa.
Y ello exige ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes, según sean sus recursos económicos.
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