La Custodia Monoparental puede transformarse en Custodia Compartida

Puede acordarse judicialmente el cambio de la custodia monoparental a la custodia compartida por cambio de las circunstancias.

Incluso habiendo precedido convenio regulador de los progenitores sobre la guarda y custodia de los hijos. Pero siempre por causas justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que el convenio se llevó a cabo.

No se puede petrificar la situación del menor desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se hayan producido en su interés.

Por otra parte, el transcurso del tiempo y la adaptación del menor a la custodia monoparental, no puede servir de argumento para negar su transformación en custodia compartida, pues tal postura haría prácticamente inviable cualquier cambio posterior en interés del menor.

 

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