Las divergencias entre los progenitores no imposibilitan el régimen de guarda y custodia compartida

En una de sus sentencias el Tribunal Supremo consideró «razonables» las divergencias entre los padres, lo cual no imposibilita el régimen de guarda y custodia compartida que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el "sentimiento de pérdida", no cuestiona la idoneidad de los padres, y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.

Pero en otra sentencia el alto tribunal recordó que la adopción del sistema de custodia compartida requiere una mínima capacidad de diálogo, para no perjudicar el interés del menor, por lo que dijo que «en el presente caso no se puede pretender un sistema compartido de custodia cuando las partes se relacionan solo por medio de SMS y de sus Letrados, lo que abocaría al fracaso de este sistema que requiere un mínimo de colaboración que aparque la hostilidad y apueste por el diálogo y los acuerdos».

 

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