Para variar la guarda y custodia no se requiere un cambio sustancial de las circunstancias

La ley establece en la actualidad que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo de los cónyuges o las convenidas por ellos judicialmente, podrán ser modificadas de modo contencioso o mediante un nuevo convenio que sea aprobado por el Juez.

En cualquier caso, las medidas podrán modificarse cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o haya tenido lugar un cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Ello supone la preeminencia del interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a la protección, guarda y custodia.

De modo que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio «sustancial», pues bastará con que dicho cambio sea cierto e instrumentalmente dirigido al interés del menor.

Por ello el Tribunal Supremo ha dictaminado que el transcurso del tiempo y la adaptación del menor a la custodia monoparental, no puede servir de argumento para negar su transformación en custodia compartida.

 

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