TRAS LA RUPTURA MATRIMONIAL LOS BIENES PRIVATIVOS DEBEN SER DEVUELTOS

En un matrimonio, cualquiera de los dos cónyuges podrá realizar actos de disposición para atender las necesidades ordinarias de la familia encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.

El cónyuge que hubiere aportado caudales propios para satisfacer tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado tras la ruptura matrimonial de conformidad con el régimen económico que tenga establecido en su matrimonio.

Y concretamente en el régimen de sociedad de gananciales, el cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos de dicha sociedad tendrá derecho a que le reintegre el valor de los mismos a costa del patrimonio común.

Por ejemplo, si se acredita que una suma ingresada en una cuenta bancaria común era privativa de uno de los cónyuges y se dedicó al sostenimiento de obligaciones de la sociedad de gananciales, procede que le sea reintegrada del patrimonio común.

 

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