derecho de visita

En el régimen de visitas cada progenitor recogerá siempre a los menores en el domicilio del otro

El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:

a) El sistema normal consistirá en que el padre o madre que ejercite el derecho de visita, recogerá al menor en el domicilio del progenitor custodio, y después el custodio lo retornará a su propio domicilio.