guarda y custodia

ABOGADOS DE FAMILIA QUE AYUDAN A RECUPERAR LA FELICIDAD

El Abogado de Familia es un experto en asuntos legales que afecten a las relaciones personales dentro de la familia. Esto puede incluir áreas como el matrimonio, el divorcio, la custodia y la pensión alimenticia de los hijos, la violencia doméstica y la paternidad, entre otros.

Nuestro trabajo implica asesorar a nuestros clientes sobre sus derechos y responsabilidades legales en situaciones familiares, defenderlos en procedimientos legales, redactar documentos legales relevantes como acuerdos de divorcio y negociar en su nombre con la otra parte si fuera preciso.

INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

El régimen de visitas de los menores se establece en beneficio de ellos y no de los progenitores. Por ello, el incumplimiento del régimen de visitas, puede acarrear la imposición de multas coercitivas y la modificación de la guarda y custodia.

También pueden ser impuestas medidas de limitación o suspensión de las visitas e incluso la privación de la patria potestad. Y ya en el ámbito de lo penal, el incumplimiento del régimen de visitas tiene consecuencias todavía más graves.

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Para variar la guarda y custodia no se requiere un cambio sustancial de las circunstancias

La ley establece en la actualidad que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo de los cónyuges o las convenidas por ellos judicialmente, podrán ser modificadas de modo contencioso o mediante un nuevo convenio que sea aprobado por el Juez.

En cualquier caso, las medidas podrán modificarse cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o haya tenido lugar un cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Ello supone la preeminencia del interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a la protección, guarda y custodia.

La vivienda conyugal puede ser atribuida a cualquier cónyuge tras la mayoría de edad de los hijos

La mayoría de edad de los hijos a quienes se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda conyugal deja en situación de igualdad a los cónyuges ante este derecho.

Ambos se encuentran en una nueva situación que tiene en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que justifiquen, y por un tiempo determinado.