pobreza

La obligación de pagar una pensión alimenticia cesa cuando el obligado no puede satisfacerla sin desatender sus propias necesidades

La jurisprudencia establece que los servicios sociales de la Administración Pública tienen obligación de cubrir la manutención de un menor cuando el progenitor alimentista ha justificado no ser capaz de hacer frente a la misma por hallarse en situación de pobreza extrema.