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Abogados García-Míguez ® ha instaurado el procedimiento de “El divorcio pacífico"

Como Abogados de Familia expertos preferimos evitar una guerra y no llevar a nuestro cliente a un juicio contencioso si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con su pareja sobre las condiciones de la ruptura o con el otro progenitor sobre las medidas a tomar con los hijos menores.

Después de la primera consulta, si nuestro cliente nos lo pide (y si lo encontramos viable a la vista de la situación), podríamos dirigirnos a la otra parte por correo electrónico para ver si desea llegar a un acuerdo.

El nacimiento de un nuevo hijo, no basta por sí solo para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior

El nacimiento de un nuevo hijo, no basta para reducir la pensión alimenticia (ya fijada previamente) del hijo o hijos habidos de una relación anterior. Porque es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias.

La obligación de pagar una pensión alimenticia cesa cuando el obligado no puede satisfacerla sin desatender sus propias necesidades

La jurisprudencia establece que los servicios sociales de la Administración Pública tienen obligación de cubrir la manutención de un menor cuando el progenitor alimentista ha justificado no ser capaz de hacer frente a la misma por hallarse en situación de pobreza extrema.