En un matrimonio, cualquiera de los dos cónyuges podrá realizar actos de disposición para atender las necesidades ordinarias de la familia encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.
El cónyuge que hubiere aportado caudales propios para satisfacer tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado tras la ruptura matrimonial de conformidad con el régimen económico que tenga establecido en su matrimonio.
Y concretamente en el régimen de sociedad de gananciales, el cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos de dicha sociedad tendrá derecho a que le reintegre el valor de los mismos a costa del patrimonio común.
Por ejemplo, si se acredita que una suma ingresada en una cuenta bancaria común era privativa de uno de los cónyuges y se dedicó al sostenimiento de obligaciones de la sociedad de gananciales, procede que le sea reintegrada del patrimonio común.
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