Abogados García-Míguez

Una Pareja de Hecho inscrita en la Xunta no es totalmente equiparable a un matrimonio

En Galicia se considera Pareja de Hecho la unión de dos personas mayores de edad que convivan con intención de permanencia en una relación afectiva análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
nLos miembros de la unión de hecho podrán establecer en escritura pública pactos para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción.
nDichos pactos no podrán ser contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos. Los pactos que contravengan la anterior prohibición serán nulos.
nEn cuanto a esta regulación de las parejas de hecho, el Tribunal Constitucional acordó en 2011 admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por posible vulneración del artículo 149.1.8.º de la Constitución.
nA fecha de hoy el Tribunal Constitucional todavía no ha resuelto nada.
nAdemás, el Matrimonio y la Pareja de Hecho no tienen el mismo tratamiento en cuestiones colaterales a su regulación legal, como es el caso de la asistencia sanitaria, los complementos a mínimos que se abonan a los pensionistas que cobran una pensión contributiva que no llega a la mínima, la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo.

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