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La custodia compartida no libra siempre del pago de pensiones de alimentos a los hijos
Existe la errónea creencia de que la custodia compartida de los hijos implica que los progenitores no tengan que pagar pensiones alimenticias, pues cada uno se hará cargo de los gastos durante el período que tenga la custodia de los menores.
Pero en realidad la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores, ya que el Código Civil estipula que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.
Todo ello sin perjuicio de una posterior modificación de esa medida de pago de pensiones compartiendo la custodia, si varían sustancialmente las circunstancias que llevaron al Tribunal a adoptarla.
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