En el de Mutuo Acuerdo los cónyuges firman un Convenio Regulador, que es como un contrato, para regular el Divorcio. En el Contencioso el Juez decide cómo se regula el Divorcio. La legislación que se aplica para la tramitación en los Tribunales tanto de un Divorcio de Mutuo Acuerdo como para uno Contencioso es igual en toda España.
El «Divorcio exprés» es el Divorcio de Mutuo Acuerdo o Divorcio Consensual. El Abogado redacta el Convenio Regulador y reúne los documentos necesarios para presentar la Demanda. Después depende de la carga de trabajo del Tribunal. Se puede calcular que en total se tramitará en un mes.
En la Separación Conyugal no se rompe el vínculo conyugal, mientras que en el Divorcio esto sí sucede. Si así lo desea, quien esté divorciado puede casarse de nuevo. En cambio quien obtuvo la Separación Conyugal, tendrá que recurrir a un Abogado y a un Procurador para obtener el Divorcio en el Tribunal competente.
Se trata de un derecho. Solamente es obligatoria en los casos que marca la ley. Se puede fijar tanto en la Separación Conyugal como en el Divorcio. Es posible establecerla en un procedimiento Contencioso o bien en el Convenio Regulador firmado por los cónyuges si es de Mutuo Acuerdo.
La legislación aplicable para solicitar en los Tribunales la guarda y custodia compartida es igual en toda España. El Tribunal atenderá al artículo 92 del Código Civil, pues la ley no discrimina a los hijos, ya sean nacidos dentro o fuera del matrimonio. Y también a los criterios del Tribunal Supremo, que la define como un «régimen normal y deseable».
No existe un baremo o tabla para calcular la cuantía de la Pensión de alimentos. Tanto en un procedimiento de mutuo acuerdo como en uno contencioso la cuantía será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, que es lo que establece la ley.
La ley no distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, por tanto los derechos y las obligaciones serán los mismos. El juicio de Medidas Paterno Filiales, puede ser de Mutuo Acuerdo o bien Contencioso. En las primeras, la pareja firma un Convenio Regulador, que es como un contrato. En las segundas, el Juez decide cómo se regulan.
Sí que la tiene, pero sólo si se dan determinadas circunstancias para aplicarla. El Tribunal atenderá al artículo 92 del Código Civil, porque la ley es aplicable a todos los menores, ya sean nacidos dentro o fuera del matrimonio. Y también a los criterios del Tribunal Supremo, que la define como un «régimen normal y deseable».
Es la capacidad que tienen los progenitores para tomar decisiones sobre la vida de sus hijos menores de edad. Incluye los siguientes deberes y facultades: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes y decidir el lugar de su residencia habitual.
La ley establece que la cuantía de la Pensión de alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Por tanto, habiendo varios hijos, las necesidades de los mismos pueden ser distintas, por lo que la cuantía de la Pensión también.
Es preciso analizar el caso celebrando una consulta en el Bufete para valorar si se puede obtener una Sentencia favorable. Porque no todos los cambios en la situación laboral sirven de fundamento para solicitar una modificación en la cuantía de la Pensión de alimentos o en el régimen de visitas. La ley exige que el cambio sea sustancial.
En ambos supuestos, se puede presentar una Demanda Ejecutiva ante el Tribunal competente. En casos extremos, cabe demandar a ese progenitor para que se le prive de su patria potestad de forma total o parcial. Siempre celebramos una consulta en el Bufete para valorar cuál es la vía adecuada y la probabilidad de éxito.
Las medidas acordadas en un Divorcio, en un procedimiento de Mutuo Acuerdo o bien en uno Contencioso, solamente pueden ser cambiadas cuando se haya producido una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para dictar la Sentencia o el Decreto que las estableció.
La ley no distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, por tanto los derechos y las obligaciones serán los mismos. El juicio de Medidas Paterno Filiales, puede ser de Mutuo Acuerdo o bien Contencioso. En las primeras, la pareja firma un Convenio Regulador, que es como un contrato. En las segundas, el Juez decide cómo se regulan.
En las parejas de hecho no existe comunidad postganancial. No habiendo hijos menores, para atribuir la propiedad se distingue si hay copropiedad o bienes privativos. Si hay hijos menores, para la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico se seguirá un juicio de Medidas Paterno Filiales, que puede ser de Mutuo Acuerdo o bien Contencioso.
Si no hay acuerdo, en un Divorcio el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge que tenga su custodia, hasta el límite legal. Si no hay hijos, podrá acordarse que corresponda al cónyuge más necesitado de protección, según establece la ley.
La ley no distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, por tanto las visitas se pueden establecer en el Divorcio y en las Medidas Paterno Filiales. El Juez tendrá en cuenta el «interés superior del menor», practicando la audiencia del mismo conforme a la ley. También ha de valorar el caso concreto y seguir los criterios del Tribunal Supremo.
Después de la reforma legal, el Juzgado de Primera Instancia ha cambiado de nombre. Según exista o no especialización en Derecho de Familia en la localidad en la que se encuentre, se denomina Tribunal de Instancia Sección de Familia, Infancia y Capacidad o bien Tribunal de Instancia Sección Civil.
En procedimientos de Mutuo Acuerdo (tanto Medidas Paterno Filiales como un Divorcio) el Convenio Regulador es vital, porque de él dependerá la calidad de vida posterior a la ruptura. Por ello, (sobre todo teniendo dudas) es conveniente la consulta con un Abogado especialista en Derecho de Familia.
Como en cualquier asunto, es fundamental escoger un Abogado especialista. Lo mejor es escoger un Abogado experto en Derecho de Familia y con mucha experiencia. Por eso tendrá los conocimientos necesarios para defender los intereses del cliente o clientes, en un asunto que condicionará su futura calidad vida y, si es el caso, la de sus hijos menores de edad.
Siempre es recomendable hacer una consulta a un Abogado. Tanto en el caso de que exista un problema que genere dudas, como para buscar un asesoramiento que evite conflictos. Un Abogado facilita la información necesaria que permite salir de dudas y tomar decisiones.
Quien haya recibido una Sentencia desfavorable de un Tribunal puede interponer contra ella un Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial. Esta posibilidad la tienen tanto el demandante como el demandado. Y no siempre se interpone contra toda la Sentencia, porque parte de la misma puede resultar favorable para sus intereses.
Abogados García-Míguez son unos acreditados Abogados especialistas de Familia, de Divorcio y de Separación.
Establecieron su Bufete hace más de cincuenta años en A Coruña.
Tienen una formación especializada, experiencia y una trayectoria intachable.
A ello se une la empatía con el cliente, lo que es fundamental en un Abogado dedicado al Derecho de Familia.
Hay varios Bufetes que se dedican en A Coruña a trabajar como Abogados de Familia, de Divorcio y de Separación. Un ejemplo destacado es el de Abogados García-Míguez que son unos acreditados especialistas de Familia, de Divorcio y de Separación y hace más de cincuenta años que están trabajando en A Coruña.
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Las respuestas recogidas en esta sección han sido elaboradas, revisadas y validadas por el equipo de Abogados García-Míguez, despacho profesional con más de 50 años de trayectoria especializado en Derecho de Familia en A Coruña. El contenido está avalado por los colegiados Ricardo García-Míguez (Colegiado nº 384, distinguido con la Insignia de Oro) y Carolina García-Míguez y Calvelo (Colegiada nº 3.988).