La vivienda conyugal puede ser atribuida a cualquier cónyuge tras la mayoría de edad de los hijos

La mayoría de edad de los hijos a quienes se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda conyugal deja en situación de igualdad a los cónyuges ante este derecho.

Ambos se encuentran en una nueva situación que tiene en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que justifiquen, y por un tiempo determinado.

Porque cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo cualquiera de los cónyuges solicitar un régimen distinto del inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos.

Ni siquiera la existencia de un derecho de alimentos a favor del hijo ya mayor de edad sería un criterio de atribución de uso de la vivienda aunque el hijo decidiera seguir viviendo con uno de los cónyuges.

Esto es aplicable cuando se adjudica el uso de la vivienda al cónyuge no titular (porque la vivienda es privativa del otro), y también cuando la vivienda tiene el carácter de bien ganancial.

 

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