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Abogados Coruña - Divorcio Separación - Abogados García-Míguez ®

INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

El régimen de visitas de los menores se establece en beneficio de ellos y no de los progenitores. Por ello, el incumplimiento del régimen de visitas, puede acarrear la imposición de multas coercitivas y la modificación de la guarda y custodia.

También pueden ser impuestas medidas de limitación o suspensión de las visitas e incluso la privación de la patria potestad. Y ya en el ámbito de lo penal, el incumplimiento del régimen de visitas tiene consecuencias todavía más graves.

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ACTUALIZAMOS LAS PENSIONES DE FAMILIA

Es preciso recordar que tanto la Pensión de Alimentos de los hijos como la Pensión Compensatoria del cónyuge deben ser actualizadas anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Ello permite que el valor de las pensiones mantenga su valor real. Un buen ejemplo del peligro de no actualizarlas lo constituye el IPC de este año, cuyo último dato señala un aumento de un 5,4 %.

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LOS MAYORES SE DIVORCIAN

Ya pasó el tiempo en que las parejas mayores soportaban un matrimonio que no deseaban. Como Abogados de Familia con una dilatada experiencia profesional, nos consta que hace años que se practica el Divorcio de personas mayores.

En las actuales circunstancias, ante los cambios que se producen las relaciones de pareja, el Divorcio aparece también como una solución respetable para las personas de edad que no reprimen sus aspiraciones a tener una vida mejor.

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NEGOCIAMOS EL DIVORCIO CON SU PAREJA

Como Abogados Especialistas preferimos evitar a nuestro cliente a un juicio que dilatará su Divorcio mucho tiempo y finalizará con una sentencia de menor calidad que la que podemos elaborar nosotros.

Negociaremos un acuerdo con el cónyuge de nuestro cliente sobre las condiciones del Divorcio. Hay que preguntarle si desea una Sentencia rápida y de calidad o dejar su futuro en manos de un Juzgado.

IMPAGO DE CUOTAS HIPOTECARIAS TRAS EL DIVORCIO

El pago de la hipoteca es una obligación que los cónyuges contrajeron en el momento de la firma del contrato. Y eso no cambia con el Divorcio pues ambos son deudores solidarios y el banco puede reclamar el pago a cualquier de ellos.

En consecuencia, aunque tras el Divorcio uno de los miembros de la pareja no conviva en el domicilio familiar por haberse atribuido su uso al otro cónyuge y a los hijos, debe seguir abonando la cantidad hipotecaria que le corresponda.

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